
¿Quién puede solicitarla?
La nacionalidad española por residencia puede ser solicitada por extranjeros que hayan residido de forma legal, continuada y previa al momento de la solicitud durante el tiempo exigido por ley. Este tipo de procedimiento es uno de los más comunes en España y permite acceder a derechos como el pasaporte español y el derecho al voto.
Para poder solicitarla, es necesario:
- Ser mayor de 18 años (o contar con representación legal).
- Haber residido legalmente en España el tiempo exigido según nacionalidad.
- No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen.
- Demostrar buena conducta cívica e integración (mediante exámenes CCSE y DELE si aplica).
Requisitos por país de origen
El plazo de residencia requerido varía según el país del solicitante y otras circunstancias:
| Origen / Situación | Tiempo de Residencia |
|---|---|
| Nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas sefardíes | 2 años |
| Apátridas, refugiados | 5 años |
| Matrimonio con español/a | 1 año |
| Nacido en territorio español o hijo de español | 1 año |
| Resto de nacionalidades | 10 años |
Documentos obligatorios
La solicitud debe ir acompañada de una documentación precisa y completa. Entre los principales documentos encontramos:
- Pasaporte completo en vigor
- Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
- Certificado de empadronamiento actualizado
- Certificado de antecedentes penales del país de origen
- Certificado de antecedentes penales de España
- Examen CCSE aprobado (y DELE si no eres hispanohablante)
- Justificante del pago de la tasa 790, código 026
Cómo presentar la solicitud online
Desde hace varios años, el procedimiento se realiza de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Para ello, es imprescindible disponer de certificado digital o Cl@ve.
- Reunir toda la documentación escaneada y en formato PDF.
- Acceder a https://sede.mjusticia.gob.es y seleccionar “Solicitud de nacionalidad por residencia”.
- Rellenar el formulario y subir los documentos.
- Firmar digitalmente y enviar.
- Guardar justificante de presentación.
El expediente se asigna un número R y puede seguirse online en todo momento.
¿Cuánto tarda la resolución en 2026?
El plazo legal es de un año, pero en la práctica puede extenderse según la carga del Ministerio de Justicia. En 2026, los plazos estimados según el tipo de expediente son:
| Tipo de expediente | Tiempo estimado |
|---|---|
| Expediente telemático completo y sin requerimientos | 8–12 meses |
| Expediente con requerimientos o errores | 12–24 meses |
| Expediente presentado en papel o con retrasos anteriores | 18–30 meses |
Errores comunes y recursos
Algunos errores frecuentes que provocan retrasos o denegaciones son:
- Documentación incompleta o mal escaneada
- Certificados caducados o mal legalizados
- Exámenes caducados o no realizados
- Errores en el formulario o falta de firma digital
En caso de denegación, es posible interponer un recurso administrativo o contencioso, siempre que el motivo sea subsanable.
¿Necesito un abogado para este trámite?
Contar con abogados de nacionalidad española especializados mejora notablemente las probabilidades de éxito. Un profesional puede ayudarte a:
- Revisar y preparar un expediente sólido
- Evitar errores documentales y requerimientos
- Realizar el seguimiento del expediente
- Interponer recursos si procede
Además, un despacho especializado puede ayudarte a calcular los tiempos exactos, agilizar el proceso y anticipar posibles incidencias.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar la nacionalidad si tengo antecedentes?
Depende del tipo y antigüedad del antecedente. Algunos pueden ser causa de denegación automática.
¿Los exámenes CCSE y DELE son obligatorios?
Sí, salvo que seas menor, tengas estudios en España o seas mayor de 70 años. El DELE solo se exige a personas no hispanohablantes.
¿Puedo presentar la solicitud sin certificado digital?
No. Es imprescindible presentar la solicitud con certificado digital o representación mediante abogado colegiado.
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