Nacionalidad española por residencia, matrimonio, opción o simple presunción
Llevas tiempo en España, tienes tu vida aquí y ha llegado el momento de dar el paso a la nacionalidad española. Es una decisión importante que afecta a tus derechos, a tu estabilidad y al futuro de tu familia, y por eso es normal que te preocupe hacerlo bien y evitar errores que puedan retrasar o incluso impedir la concesión. En nuestro despacho de extranjería y nacionalidad analizamos tu caso con calma, elegimos la vía que mejor encaja contigo —residencia, matrimonio, opción o simple presunción— y preparamos un expediente completo y ordenado. Te acompañamos desde el estudio inicial hasta la jura, la inscripción en el Registro Civil y la obtención de tu DNI y pasaporte.
Este servicio está pensado para personas que ya tienen una trayectoria de vida en España y quieren solicitar la nacionalidad de forma sólida. Trabajamos con personas que residen legalmente desde hace años, con quienes tienen vínculos familiares con españoles, con hijos nacidos en España y con casos en los que se abre la puerta a la nacionalidad por simple presunción u opción. Si no tienes claro cuántos años necesitas, si tus ausencias cuentan o no, si tus antecedentes son un problema o si tus hijos pueden acceder antes que tú, lo revisamos juntos para que sepas exactamente dónde estás y cuál es el mejor momento para presentar.
En la vía por residencia, uno de los requisitos clave son los años de residencia legal y continuada inmediatamente anteriores a la solicitud.
De forma orientativa, la norma general exige diez años, pero ese plazo se reduce en determinados supuestos: menos años si tienes condición de refugiado, si eres nacional de ciertos países o si encajas en situaciones especiales como haber nacido en España, llevar un año casado con un español o haber estado bajo tutela de un ciudadano o institución española.
Además del tiempo de residencia, es fundamental acreditar buena conducta cívica, carecer de antecedentes penales relevantes, demostrar integración en la sociedad española y, en la mayoría de los casos, superar los exámenes del Instituto Cervantes (pruebas de conocimientos constitucionales y socioculturales, y de idioma si no provienes de un país hispanohablante). Todo ello se documenta con pasaporte, NIE, empadronamientos, certificados de nacimiento y estado civil, antecedentes de tu país de origen y de España, entre otros documentos.
Empezamos con un estudio detallado de tu situación: años de residencia, tipo de tarjetas que has tenido, ausencias del país, antecedentes, vínculos familiares, hijos, matrimonio y cualquier circunstancia relevante. A partir de ahí te indicamos por qué vía tienes más opciones, qué riesgos vemos y cuándo conviene presentar la solicitud. Te facilitamos un listado de documentación adaptado a tu caso, revisamos que todo esté vigente, correctamente legalizado o apostillado y, si es necesario, coordinamos traducciones juradas. Organizamos tu expediente para que tenga coherencia interna y no se limite a “subir papeles” sin estructura. Cuando procede, presentamos telemáticamente la solicitud como despacho, y hacemos seguimiento del estado del expediente, respondiendo a requerimientos y manteniéndote informado de cada avance. Una vez llegue la resolución, te guiamos en los pasos finales: jura o promesa ante el Registro Civil, obtención de certificados y gestión de tu DNI y pasaporte españoles.
Entrevista inicial y análisis de viabilidad.
Definición de la vía adecuada y del momento óptimo para presentar.
Entrega y explicación de la lista de documentos adaptada a tu caso.
Revisión detallada de la documentación y preparación de escritos y alegaciones.
Presentación telemática de la solicitud, cuando es posible.
Seguimiento del expediente y respuesta a requerimientos.
Acompañamiento en la jura, inscripción y obtención de DNI y pasaporte.
Depende de cómo se hayan encadenado tus permisos, de las fechas concretas y de si ha habido interrupciones. Revisamos tus antecedentes de residencia, empadronamientos y tarjetas para ver si cumples el tiempo exigido y cómo explicarlo en el expediente.
No siempre son un obstáculo definitivo, pero pueden influir. Analizamos tu situación, valoramos si conviene cancelar antecedentes antes de presentar y, en su caso, cómo argumentar buena conducta cívica en el expediente.
En la mayoría de los casos sí, aunque existen exenciones por edad, nivel educativo o determinadas condiciones personales. Te indicamos si te afectan esas exenciones y cómo acreditarlas.