¿Tu empresa necesita trasladar a un directivo, especialista o trabajador en formación a la sede española? El permiso ICT es la vía más rápida y eficiente del sistema español de extranjería para grupos multinacionales.
El permiso ICT (Intracompany Transfer o Traslado Intraempresarial) es una autorización de residencia y trabajo diseñada para empleados de grupos multinacionales que necesitan trabajar temporalmente en la filial, sucursal o sede española de su empresa.
Está regulado por la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y la Directiva europea 2014/66/UE, que homogeneiza las condiciones de traslado dentro de todos los países de la Unión Europea.
A diferencia de los permisos de trabajo ordinarios, el ICT no requiere demostrar que no existe un candidato local disponible (prueba de mercado) y se tramita íntegramente en España a través de la Unidad de Grandes Empresas (UGE), sin necesidad de visado previo.
El permiso ICT está disponible para tres perfiles de trabajadores dentro del mismo grupo empresarial:
Personas que ocupen puestos de alta dirección o gerencia dentro del grupo empresarial. Deben tener poder de decisión real sobre la gestión de la empresa o de un departamento.
Trabajadores con conocimientos especializados, esenciales y poco frecuentes, relativos a los servicios, equipos o técnicas de la empresa. Incluye perfiles tecnológicos, científicos, financieros o de ingeniería.
Empleados titulados universitarios que se trasladan con el fin de recibir formación o perfeccionamiento en las técnicas o métodos de la empresa española. Debe acreditarse el programa formativo.
La solicitud se divide en dos bloques de documentación: los relativos a la empresa y los relativos al trabajador.
El permiso ICT se tramita íntegramente en España, sin consulado, a través de la Unidad de Grandes Empresas.
Revisión del perfil del trabajador, de la estructura del grupo empresarial y de la documentación disponible. Identificación de posibles carencias y estrategia de tramitación.
1–5 días hábilesReunión de toda la documentación corporativa y personal, traducciones juradas si son necesarias, apostillas y legalización de documentos extranjeros.
5–10 días hábilesPresentación electrónica del expediente completo ante la Unidad de Grandes Empresas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El trabajador puede iniciar la actividad desde este momento si ya reside legalmente en España.
Día 0 del cómputoLa UGE resuelve en un plazo máximo de 20 días hábiles. En caso de silencio administrativo, se entiende estimada por silencio positivo.
Máx. 20 días hábilesUna vez concedido el permiso, alta del trabajador en la Seguridad Social y solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía.
5–10 días hábilesSolicitud de reagrupación familiar para el cónyuge e hijos. Si el grupo necesita que el trabajador se mueva a otros países de la UE, tramitación del permiso ICT-UE para movilidad europea.
Tramitación paralela posibleEl permiso ICT destaca frente a otras vías por su rapidez, la ausencia de prueba de mercado y la movilidad europea que ofrece.
| Característica | Permiso ICT | Trabajo cuenta ajena | Visa Nómada Digital |
|---|---|---|---|
| Requiere prueba de mercado | ✓ No | ✗ Sí | ✓ No |
| Plazo de resolución | 20 días hábiles | 45–90 días | 20 días hábiles |
| Movilidad UE incluida | ✓ ICT-UE | ✗ No | ✗ No |
| Tramitación sin consulado | ✓ Solo UGE | ✗ Consulado + UGE | ✓ Solo UGE |
| Reagrupación familiar con trabajo | ✓ Cónyuge con trabajo | Parcial | Parcial |
| Inicio de actividad inmediato | ✓ Desde la solicitud | ✗ Tras resolución | ✓ Desde la solicitud |
| Requiere vínculo multinacional | ✓ Sí (grupo empresarial) | ✗ No | ✗ No |
Gestionamos el permiso ICT de principio a fin para que el departamento de RRHH o Legal no dedique recursos internos al proceso.
Todo el proceso se gestiona de forma electrónica ante la UGE. Sin desplazamientos innecesarios para la empresa ni para el trabajador.
Un abogado responsable del caso desde el inicio hasta la entrega de la TIE. Reporting claro y plazos cumplidos. Sin intermediarios ni confusiones.
Hemos gestionado traslados ICT para empresas de tecnología, ingeniería, finanzas y consultoría con sede en más de 20 países distintos.
Tramitamos en paralelo la reagrupación familiar para que el trabajador llegue a España con toda su unidad familiar con los permisos resueltos.
Coordinamos con tu asesoría fiscal la planificación del régimen tributario del trabajador desplazado (IRNR, IRPF, régimen Beckham) desde antes de la llegada.
Alertas automáticas de caducidad y gestión de renovaciones antes de que venza el permiso. El trabajador nunca está en situación irregular.
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